Primer Acuerdo de Cooperación entre Malasia y Colombia

Autores/as

  • Colombia. Acuerdos
  • Malasia. Acuerdos

Palabras clave:

palma de aceite, elaeis guineensis, acuerdos internacionales, cooperación internacional, Malasia, Colombia

Resumen

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, quienes de ahora en adelante se llamaran "la parte contratante" y, colectivamente como "las partes contratantes", deseosos de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre las dos partes y de desarrollar la cooperación en los campos económicos, científico, educativo, técnico y cultural. Considerando que dicha cooperación podría beneficiar sus intereses mutuos e incrementaría el desarrollo económico y social de ambos países. Se acordaron diez artículos, de los cuales destacaremos algunos. Artículo primero: Las partes contratantes sujetas a las políticas, leyes y reglamentaciones vigentes dentro de sus respectivos países, podrán emprender para su propio beneficio la promoción y fortalecimiento del desarrollo económico, científico, educativo, técnico y cultural entre los dos países. Artículo segundo: Las partes contratantes determinarán conjuntamente las áreas de interés mutuo, con respecto a los campos económicos, científico, técnico, educativo y cultural. Artículo cuarto: Cada una de las partes establecerá, en su ámbito de competencia, los mecanismos requeridos para la consulta, coordinación y participación de los sectores interesados en la cooperación prevista a ejecutarse en desarrollo del presente acuerdo. Artículo sexto: 1. Cada una de las partes contratantes se comprometerá a observar la confidencialidad de los documentos, la información y otros datos recibidos durante el desarrollo del presente acuerdo, cuando así sea expresamente solicitado y señalado en el material correspondiente, por cualquiera de las partes. 2. Las partes contratantes garantizan el cuidado apropiado y efectivo de los derechos de propiedad intelectual, generados o aplicados durante la ejecución de las actividades de cooperación establecidas en virtud del presente acuerdo, conforme a su legislación nacional y los acuerdos internacionales aplicables de los cuales ambas partes contratantes también son partes. Artículo séptimo: El presente acuerdo podrá ser modificado por interés de las partes, mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplomáticas. Las modificaciones que se acuerden serán parte integral del texto del acuerdo. Artículo décimo: 1. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha del recibo de la última notificación por la cual las partes contratantes se informan entre sí por vía diplomática, que sus respectivos requerimientos constitucionales para ejecutar el presente acuerdo, se han cumplido. La expiración o terminación de este acuerdo no afectará las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convención o contrato celebrado en virtud del mismo. Según este convenio dichas disposiciones seguirán rigiendo cualquier obligación o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado bajo este acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevaran a cabo hasta su finalización, a menos que se acuerde de otro modo. Dado en Putrajaya, el día 1o de Marzo de 2001, en tres originales, en idioma español, inglés y malayo, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de cualquier divergencia el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República de Colombia firmado por el canciller, Guillermo Fernández de Soto. Por el Gobierno de Malasia firmado por el Primer Ministro, Mahathir Mohammad

Cómo citar

Colombia. Acuerdos, ., & Malasia. Acuerdos, . (2001). Primer Acuerdo de Cooperación entre Malasia y Colombia. Palmas, 22(1), 100–101. Recuperado a partir de https://publicaciones.fedepalma.org/index.php/palmas/article/view/871

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2001-01-01

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Artículos

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